Art. 2.° Son funciones de esta oficina : 1.ª Arreglar el archivo de Bienes desamortizados por Estados, por años i por negociados distintos, i formar de los documentos en él contenidos un índice alfabético por Estados de la Union. 2.ª Dar los informes que le pidan la Tesorería jeneral de la Union i las demas oficinas nacionales sobre los documentos que existen en el archivo. 3.ª Dar las copias de los mismos documentos que le ordene el Tesorero jeneral. 4.ª Formar relaciones de las fincas que deban rematarse en cada uno de los Estados, i de los capitales de censos que aparezcan sin redimir. 5.ª Preparar con su informe i los antecedentes respectivos la resolucion de los negocios sobre Bienes desamortizados que cursen en el Despacho de la Tesorería jeneral. 6.ª Llevar libros ausiliares de estadística de los remates de Bienes desamortizados i redencion de censos, i del producto de estas operaciones, tanto en dinero como en billetes i bonos flotantes.
Decreto 445 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Decreto 445 de 1878 · Por el cual se crea en la Tesorería general una Sección de Bienes desamortizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.