Micelio

Artículo 1

Del Citado Decreto, Sólo Tendrán El Del 40 Por 100

Decreto 637 de 1906 · Sobre derechos de importación en la Aduana de Arauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las mercaderías extranjeras que se importen al país por la Aduana de Arauca pagarán los derechos fijados en el Decreto legislativo número 15 de 27 de Enero de 1905, con la diferencia de que en lugar del recargo del 70 por 100 de que trata el artículo 1° del citado Decreto, sólo tendrán el del 40 por 100.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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