Micelio

Artículo 8

Decreto 14 de 1905 · Sobre Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Por decretos ejecutivos y por conducto del Ministerio de Gobierno se reglamentarán la recaudación y administración de las rentas de los Lazaretos y Colonias, y se adoptarán las medidas profilácticas que aconseje la Junta Central de Higiene de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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