Micelio

Artículo 2.2.8.18.10.3

Aplicación De Los Medios De Policía Y Medidas Correctivas A Miembros De Comunidades Indígenas

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación de los medios de policía y medidas correctivas a miembros de comunidades indígenas. El miembro de la comunidad indígena que incurra en un comportamiento contrario a la convivencia será sujeto de la aplicación de los medios de policía, medidas correctivas y expedición del formato de convivencia si hay lugar a ello, con arreglo del proceso único de policía, conforme con Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y sus normas concordantes, siempre y cuando haya incurrido en el comportamiento por fuera del resguardo.

Parágrafo

La expedición del formato de convivencia o la aplicación de medios de policía o medidas correctivas no será procedente en los territorios especiales indígenas, así como en los resguardos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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