Aplicación de los medios de policía y medidas correctivas a miembros de comunidades indígenas. El miembro de la comunidad indígena que incurra en un comportamiento contrario a la convivencia será sujeto de la aplicación de los medios de policía, medidas correctivas y expedición del formato de convivencia si hay lugar a ello, con arreglo del proceso único de policía, conforme con Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y sus normas concordantes, siempre y cuando haya incurrido en el comportamiento por fuera del resguardo.
La expedición del formato de convivencia o la aplicación de medios de policía o medidas correctivas no será procedente en los territorios especiales indígenas, así como en los resguardos.