Tarifa por adjudicación. La Tarifa por Adjudicación a que tienen derecho los comisionados será la siguiente:
TARIFA POR ADJUDICACIÓN
(Porcentaje sobre el Valor de Adjudicación)
Licitación Bienes Muebles Bienes Inmuebles
Primera - Base 70% hasta 5.0 % hasta 2.5 %
Segunda - base 50% hasta 4.0 % hasta 1.7 %
Tercera - base 40% hasta 3.0 % hasta 1.4 %
La Tarifa por Adjudicación en ningún caso será inferior a 113,42 UVB ni superior a 34.029,50UVB
El pago de la Tarifa por Adjudicación se sujetará a las siguientes reglas:
En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la Tarifa por Adjudicación dentro de los límites establecidos en este artículo;
Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deberá pagar la Tarifa por Adjudicación de que trata este artículo dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del bien;
Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.7.4. Tarifa por adjudicación. La Tarifa por Adjudicación a que tienen derecho los comisionados será la siguiente:
TARIFA POR ADJUDICACIÓN
(Porcentaje sobre el Valor de Adjudicación) Licitación Bienes Muebles Bienes Inmuebles Primera - Base 70% Hasta 5.0 % Hasta 2.5 %
Segunda - Base 50% Hasta 4.0 % Hasta 1.7 %
Tercera - Base 40% Hasta 3.0 % Hasta 1.4 %
La Tarifa por Adjudicación en ningún caso será inferior a 26,31 UVT ni superior a 7.893,91 UVT
El pago de la Tarifa por Adjudicación se sujetará a las siguientes reglas:
En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la Tarifa por Adjudicación dentro de los límites establecidos en este artículo;
Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deberá pagar la Tarifa por Adjudicación de que trata este artículo dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del bien;
Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por Adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.3.7.4 Tarifa por adjudicación. La Tarifa por Adjudicación a que tienen derecho los comisionados será la siguiente:
TARIFA POR ADJUDICACIÓN
(Porcentaje sobre el Valor de Adjudicación)
Licitación Bienes Muebles Bienes Inmuebles
Primera - Base 70% Hasta 5.0 % Hasta 2.5 %
Segunda - Base 50% Hasta 4.0 % Hasta 1.7 %
Tercera - Base 40% Hasta 3.0 % Hasta 1.4 %
La Tarifa por Adjudicación en ningún caso será inferior a un (1) smlmv ni superior a trescientos (300) smlmv.
El pago de la Tarifa por Adjudicación se sujetará a las siguientes reglas:
En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la Tarifa por Adjudicación dentro de los límites establecidos en este artículo;
Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deberá pagar la Tarifa por Adjudicación de que trata este artículo dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del bien;
Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por Adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo.
(Decreto 890 de 2003 artículo 5°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A