Micelio

Artículo 7

Ley 105 de 1922 · Sobre colonias penales y agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Todo vago que esté sufriendo condenación será puesto en libertad, si no ha sido reincidente, por la autoridad que corresponda, si así lo solicitare el Concejo Municipal de la vecindad del penado, mediante resolución escrita que justifique la medida; o una o más personas honorables que respondan con garantías suficientes de la buena conducta futura del reo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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