Decreto 1039 de 1949 · Por el cual se da una autorización al Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Autorizase al Ministerio de Obras Públicas, para que, mediante resoluciones determine el personal administrativo que puede prestar sus servicios en tiempo extraordinario a los puertos terminales marítimos y fluviales de Barranquilla y Cartagena y a las obras de conservación de Bocas de Ceniza.
Parágrafo
En las resoluciones respectivas se fijará el máximum de horas extras que puede trabajar cada empleado. Comuníquese y Publíquese
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.