Micelio

Artículo 31

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido den los numerales 4, 5 y 4 de los arts. 28, 29 y 30 respectivamente de la presente Ley, es necesario que los Establecimiento Públicos Nacionales envíen copias al Departamento Nacional de Planeación-Unidad de Inversiones Públicas-de las resoluciones o acuerdos de la junta o Consejo Directivo, de los recursos que propongan utilizar, justificación económica y razones de necesidad, concepto favorable del Departamento de Intendencias y comisarias, certificado de disponibilidad, razones de orden legal, económica y administrativas, etc., para los casos en que se afecte el presupuesto de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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