Los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos nacionales, superintendencias, unidades administrativas especiales y los fondos, sin personería jurídica, elaborarán anualmente el programa general de compras de los bienes muebles que requieran para su funcionamiento y organización, de conformidad con el artículo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1383 y el Decreto 751 de 1984.
Tales organismos se sujetarán en un todo a los procedimientos, requisitos y prohibiciones establecidos en los Decretos 750 y 751 de 1984 para la elaboración y ejecución del plan general de compras.
El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo será motivo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto se abstenga de acordar las apropiaciones asignadas en el presupuesto nacional relacionadas con el plan general de compras, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones legales vigentes.