Cualquiera autoridad de las que deben recibir los carteles o anuncios de que trata el artículo anterior, que los repute violatorios de esta Ley, los pasará inmediatamente después de recibirlos al Juez competente, para lo de su cargo.
Ley 59 de 1911 →Vigente
Artículo 5
Ley 59 de 1911 · Sobre prensa y otros medios de publicidad, y por la cual se adicionan y reforman las leyes existentes sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.