Micelio

Artículo 5

Ley 59 de 1911 · Sobre prensa y otros medios de publicidad, y por la cual se adicionan y reforman las leyes existentes sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquiera autoridad de las que deben recibir los carteles o anuncios de que trata el artículo anterior, que los repute violatorios de esta Ley, los pasará inmediatamente después de recibirlos al Juez competente, para lo de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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