Micelio

Artículo 5

Operación

Ley 2499 de 2025 · por la cual se crean los centros regionales de bienestar animal, se formulan lineamientos para su adecuación, operación y funcionamiento y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las gobernaciones departamentales y las alcaldías municipales o distritales definirán el sistema de administración y operación de los CRBA, buscando eficiencia en el gasto, bienestar animal y cobertura. En su diseño, el Plan CRBA buscará que todos los municipios o distritos del país accedan a los servicios de cualquiera de los centros que existan en los departamentos correspondientes.

Los municipios y distritos en los que ya se encuentre establecido un Centro de Bienestar Animal según lo dispuesto por la Ley 2054 de 2020 , podrán transitar a Centros Regionales, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en la presente ley y su reglamentación.

Parágrafo 1

Las universidades públicas y/o privadas que cuenten con facultades de medicina veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia o de zootecnia podrán apoyar con asistencia técnica a los Centro Regionales de Bienestar Animal (CRBA) a través de las prácticas universitarias, también podrán crear consultorios jurídicos de protección animal.

Parágrafo 2

Se garantizará la información en todo proceso de creación y puesta en marcha para la veeduría ciudadana y la participación de organizaciones de protección animal en cada territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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