Las gobernaciones departamentales y las alcaldías municipales o distritales definirán el sistema de administración y operación de los CRBA, buscando eficiencia en el gasto, bienestar animal y cobertura. En su diseño, el Plan CRBA buscará que todos los municipios o distritos del país accedan a los servicios de cualquiera de los centros que existan en los departamentos correspondientes.
Los municipios y distritos en los que ya se encuentre establecido un Centro de Bienestar Animal según lo dispuesto por la Ley 2054 de 2020 , podrán transitar a Centros Regionales, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en la presente ley y su reglamentación.
Las universidades públicas y/o privadas que cuenten con facultades de medicina veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia o de zootecnia podrán apoyar con asistencia técnica a los Centro Regionales de Bienestar Animal (CRBA) a través de las prácticas universitarias, también podrán crear consultorios jurídicos de protección animal.
Se garantizará la información en todo proceso de creación y puesta en marcha para la veeduría ciudadana y la participación de organizaciones de protección animal en cada territorio.