De cuáles contratos requieren escritura pública. Deberán elevarse a escritura pública, debidamente registrada según las normas legales sobre la materia, los contratos relativos a la mutación o enajenación del dominio de inmuebles y a la imposición de gravámenes o servidumbres sobre los mismos; los de constitución de sociedades; y los de enajenación, a cualquier título, de naves y aeronaves no destinadas o afectadas a la defensa nacional. En tales eventos, deberá celebrase un contrato de promesa que incluya las especificaciones y detalles del convenio prometido, así como el plazo o condición para elevarlo a escritura pública. En dicha promesa se surtirá el trámite administrativo correspondiente. Cuando se trate de la constitución de sociedades en que solo participen entidades públicas, no habrá lugar a la celebración del contrato de promesa aquí previsto.
Decreto 150 de 1976 →Vigente
Artículo 42
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.