El ejercicio fiscal de 1916 se prorrogará hasta el día último de febrero de 1917 para los efectos de la contabilidad, de corte del período y en general del servicio activo y pasivo de la Hacienda Nacional, a fin de que el próximo ejercicio empiece de acuerdo con la presente Ley el día 1° de marzo siguiente. El Poder Ejecutivo hará una liquidación adicional de rentas y gastos para los meses de enero y febrero de 1917, calculando las rentas por su producto probable y ajustando los créditos que se abran para gastos a los recursos de que pueda disponer, sin salirse de las cuantías proporcionales a las partidas del Presupuesto vigente.
Ley 3 de 1916 →Vigente
Artículo 7
Ley 3 de 1916 · Por la cual se adiciona el Código Fiscal y se modifican algunas de sus disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.