ARTICULO 2 º El artículo 47 del Decreto - ley 2335 de 1971, quedará así: Artículo 47 . DEL OBISPADO CASTRENSE. Son funciones del Obispado Castrense las siguientes
Atender todos los aspectos relacionados con la fe y la moral de la iglesia particular castrense.
Velar por la marcha de las Capellanías en las Fuerzas Armadas.
Presentar al Ministerio los candidatos para la vinculación, traslado y suspensión de capellanes.
Velar por la promoción y formación de los futuros sacerdotes y capellanes.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Obispado.