Micelio

Artículo 2

º El Artículo 47 Del Decreto - Ley 2335 De 1971, Quedará Así: Artículo 47

Decreto 2700 de 1988 · Por el cual se modifica el Decreto Ley número 2335 de 1971, reorganico del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º El artículo 47 del Decreto - ley 2335 de 1971, quedará así: Artículo 47 . DEL OBISPADO CASTRENSE. Son funciones del Obispado Castrense las siguientes

a)

Atender todos los aspectos relacionados con la fe y la moral de la iglesia particular castrense.

b)

Velar por la marcha de las Capellanías en las Fuerzas Armadas.

c)

Presentar al Ministerio los candidatos para la vinculación, traslado y suspensión de capellanes.

d)

Velar por la promoción y formación de los futuros sacerdotes y capellanes.

e)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Obispado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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