Reuniones. Las reuniones del Comité de Administración se realizarán ordinariamente, por lo menos cada seis (6) meses y extraordinariamente, cuando lo solicite el Ministro o el Viceministro de Energía.
La Secretaría Técnica será la encargada de convocar a las sesiones ordinarias, mediante correo electrónico dirigido a cada uno de los integrantes del Comité, con una antelación suficiente a la realización de la sesión.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier tiempo siguiendo el mismo procedimiento anterior.