Micelio

Artículo 18

Campaña De Promoción

Ley 46 de 1988 · Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Para efectos de promover e impulsar el cumplimiento de esta Ley, declárase el año siguiente al comienzo de la vigencia de la misma, como el año de la Campaña de Preparación para la Prevención y el Manejo de Desastres, para instar a todas las instituciones públicas y privadas y a la comunidad en general, a unir esfuerzos alrededor de este propósito nacional".

Se organizará una campaña coordinada a nivel nacional por el Jefe de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres y a nivel departamental, intendencial, comisarial, distrital, y municipal por los correspondientes Gobernadores, Intendentes, Comisarios o Alcaldes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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