de la Ley 165 de 1941 , mediante solicitud formulada al Juez que consta del juicio de venta o adjudicación de bienes hipotecados, o del juicio ejecutivo, o del concurso de acreedores, o del de quiebra, según el cas, y a la solicitud se le dará la tramitación señalada en el Articulo395 del Código Judicial.
Se presume de derecho que hay colusión entre los intereses del trabajador y los del patrón en los casos en que este, hallándose obligado a llevar libros de contabilidad registrados conforme a la ley, no presente en el término probatorio, al Juez del conocimiento, las copias debidamente autenticadas de sus declaraciones de renta y exhiba parcialmente sus libros de contabilidad con los cuales establezca la relación laboral, modalidad del crédito que de esta relación resulta y cuyo privilegio se invoca.
Cuando el patrón no esté obligado conforme a la Ley a llevar libros registrados, deberá probar con la copia autenticada de su declaración de renta que el trabajador privilegiado con la sentencia estaba relacionado como asalariado soy durante el tiempo a que se refiere la providencia del Juez y había hecho reservas por prestaciones, devengadas o no, a favor del trabajador. Si no exhibiere esta prueba, se presumirá de derecho que hubo colusión entre trabajador y patrón, y quedara sin efecto el privilegio.