Micelio

Artículo 1

Prohíbese El Derribo Y Destrucción De Las Palmas De Nueces O Oleaginosas

Decreto 2202 de 1939 · Sobre explotación de productos forsetales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prohíbese el derribo y destrucción de las palmas de nueces o oleaginosas. Esta prohibición comprende los árboles que se caracterizan por un producto de aprovechamiento industrial, excepto en los casos en que ese aprovechamiento del producto exija derribo. La recolección y explotación de estos productos se hará por procedimientos que impidan la destrucción, o por los que fijen en cada caso el ministerio de la economía nacional. Los árboles que por senectud enfermedad u otra causa análoga requieran ser destruidos, podrán derribarse previo permiso del alcalde del lugar, y siempre que se sustituyan por otros de especie igual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2202 de 1939