Art. 141. El mencionado empleado conservará y clasificará las nuevas adquisiciones que se hagan, publicando oportunamente suplementos al Catálogo del establecimiento; asistirá diariamente al local de la 1 á las 3 p.m., y dará dos veces por semana, durante tres horas, entrada á las personas que soliciten visitar el Museo.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 141
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.