Micelio

Artículo 127

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los planos y memoria descriptiva de que trata el artículo 125 anterior reunirán los siguientes requisitos: PLANO TOPOGRÁFICO

a)

Figurará en él la indicación aproximada de la topografía general de la región con sus principales corrientes de agua, montañas o colinas de mayor importancia, los caminos y trochas existentes y los puntos más notables del territorio, tales como caseríos, fundaciones, etc., y todo dato que se estime necesario por el interesado para identificar la zona.

b)

Contendrá, demarcado con línea continua, el perímetro cerrado del lote solicitado, con anotación, en cada alineamiento recto, de su respectiva medida métrica y de su rumbo o azimut referido al meridiano verdadero o astronómico. En caso de un lindero arcifinio se anotará la longitud y el rumbo verdadero de la recta que une a los dos puntos extremos de él.

c)

Como punto de partida para la alinderación del lote se fijará un punto arcifinio estable e inequívoco. En caso de no ser posible esto, se relacionará, a rumbo y distancia alguno de los vértices o puntos del polígono a un punto arcifinio que reúna las condiciones enunciadas antes y que esté situado dentro o fuera del polígono, a menos de cinco (5) kilómetros de distancia, y en ambos casos dicho punto arcifinio se fijará mediante sus coordenadas geográficas.

d)

Se acompañará un esquema general de la región, en donde se muestre la situación del lote con respecto a puntos conocidos.

e)

Se dibujará en escala no menor de uno a cincuenta mil (1: 50.000) y se presentará con la firma del ingeniero que lo haya elaborado.

f)

Para la determinación de las coordenadas geográficas y del azimut verdadero o astronómico a que se refiere el presente artículo, se seguirán las normas establecidas sobre el particular por el Instituto Geográfico de Colombia. El Ministerio de Minas y Petróleos aceptará, previa autorización de dicho Instituto, las coordenadas determinadas por él. Las normas de que trata este artículo serán las contenidas en el Decreto 98 de 1948.

Parágrafo

Se acompañará al plano un informe técnico en que se exponga la manera como se obtuvieron las coordenadas geográficas del punto arcifinio elegido y la declinación magnética. Este informe tendrá por objeto demostrar al Ministerio de Minas y Petróleos que los datos son auténticos y que representan un trabajo hecho efectivamente sobre el terreno. PLANO GEOLÓGICO. Se dibujará sobre una copia del plano topográfico, y contendrá la información correspondiente a un reconocimiento preliminar, para lo cual

a)

Se representarán en colores los grupos, las formaciones o los conjuntos de rocas en que sea posible agrupar las de la región. Estos grupos se formarán atendiendo a los caracteres petrográficos de las capas observadas, o a los fosilíferos, o bien a sus condiciones estratigráficas;

b)

Se dibujará una columna estratigráfica esquemática, en la cual se relacionarán los grupos de que se ha hablado antes a las grandes divisiones geológicas, basándose para ello, en cuanto sea posible, en los datos que arrojen los fósiles encontrados y, a falta de éstos, en las condiciones estratigráficas observadas;

c)

Se indicará con los signos convencionales acostumbrados el rumbo y buzamiento de los estratos, las principales líneas estructurales (ejes anticlinales y sinclinales) definidas por la observación o motivadamente supuestas, y todos aquéllos accidentes (fallas, quebraduras, etc.) que afecten notoriamente la estructura geológica;

d)

Se acompañará un perfil geológico que muestre las relaciones de las capas y dé idea de la estructura de la región;

e)

Se localizarán las manifestaciones de petróleo que se hayan encontrado. La memoria explicativa contendrá una descripción general de la topografía y de la geología de la región y una apreciación de las condiciones geológicas de la zona en relación con sus probabilidades como campo petrolífero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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