Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2390 de 2003 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Integración. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales estará integrada por

1.

El Ministro del Interior y de Justicia, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Viceministro.

3.

El Ministro de Defensa Nacional, o su Viceministro.

4.

El Ministro de Comunicaciones, o el Viceministro de Comunicaciones.

5.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o el Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Actuará como Secretario de la Comisión el Director de Asuntos Políticos y Electorales del Ministerio del Interior y de Justicia. Serán invitados permanentes: 1. El Procurador General de la Nación, o su delegado. 2. El Fiscal General de la Nación, o su delegado. 3. El Defensor del Pueblo, o su delegado. 4. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, o su delegado, y 5. El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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