Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.1.1.2.8Ajuste de información de registros no compensados. Con el fin de proceder a efectuar el proceso de compensación, cuando este no sea posible por inconsistencias en la información registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), las EPS y las EOC efectuarán las gestiones para aclarar esta información y la enviarán ajustada al Fosyga en la fecha definida en el inciso segundo del artículo 2.6.1.1.1.4 del presente decreto.
De encontrarse la inconsistencia en el valor de los aportes, bien sea por error del banco o del aportante o de quien maneja la información del recaudo, las EPS o las EOC adelantarán las gestiones que correspondan según el caso, para que se ajusten los valores que deberán reflejarse en la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y en la cuenta maestra.
(Artículo 18 del Decreto 4023 de 2011)
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