Prohibiciones . Están prohibidas las siguientes conductas
La realización de operaciones que tengan características o efectos iguales o similares a las cuentas de margen sin el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente decreto o por personas que no estén autorizadas expresamente en el presente decreto para el desarrollo de las mismas.
La realización de operaciones de cuentas de margen, directamente o a través de interpuesta persona, por parte de las personas naturales que están obligadas a registrarse en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores.
La actuación por cuenta ajena, por parte de clientes de las sociedades autorizadas, salvo tratándose de administradores de carteras colectivas.
La celebración de contratos de cuentas de margen en los cuales las decisiones de inversión se dejen a la discreción de la sociedad autorizada.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a la imposición de las sanciones personales e institucionales establecidas en la ley. CAPITULO VII Régimen de transición