Art. 5.° Cada Seccion de los Resguardos constará de un Jefe y de los Ayudantes, Cabos, Guardas, Vigías, Prácticos, Pilotos y Remeros que el Poder Ejecutivo les asigne. Los Guardas serán nombrados y removidos, respectivamente, por los Administradores de las Aduanas y por los Administradores principales de Hacienda nacional en Panamá y Tunja. Los Vigías, Prácticos, Patrones y Remeros serán nombrados por los Jefes de las respectivas Secciones, y podrán ser removidos por el Jefe de la Oficina fiscal de quien dependa la Seccion. Los Pilotos y los Remeros serán considerados como Guardas y empleados en este servicio cuando no estén ocupados en sus especiales trabajos.
Decreto 483 de 1882 →Vigente
Artículo 5
Decreto 483 de 1882 · Por el cual se organizan los Resguardos de las rentas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.