Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 42 Ministerio, y Ejército. Al artículo 425. Para sueldos sobresueldos, jornales, primas de todas clases y gastos de representación del Ministro, en el año $ 108.720.00 Al artículo 427. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 697.500.00 Al artículo 428. Para vestuario y equipo del personal, en el año 569.556.00 Al artículo 429. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 466.472.15 Al artículo 430. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año 900.00 Al artículo. 433. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 104.100.00 Al artículo -459. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 480.00 CAPITULO 46 Gastos varios. Al artículo 504. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compra y reparación de ambulancias, en el año 900.00 Total $ 1.948.628.15
Decreto 1595 de 1951 →Vigente
Artículo 425
Para Sueldos Sobresueldos, Jornales, Primas De Todas Clases Y Gastos De Representación Del Ministro, En El Año $ 108
Decreto 1595 de 1951 · Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto de la actual vigecia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.