Salvo estipulación en contrato, el arrendador o dueño de tierras construirá la casa que haya de habitar el arrendatario, aparcero, etc., con su familia, como mejora de propiedad del arrendador, y si no la construye, el arrendatario, aparcero, etc., tendrá libertad de edificarla dentro de la parcela, a menos que las dos partes convengan en que la construcción se haga en otro sitio, y en estos dos últimos casos, a la terminación del contrato, como en el caso de lanzamiento se le pagarán al arrendatario, aparcero, etc., los materiales, según las reglas del derecho civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.