Micelio

Artículo 20

Ley 393 de 1997 · por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.

3 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el incumplimiento de norma con fuerza de Ley o Acto Administrativo sea proveniente del ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad, el Juez de cumplimiento deberá resolver el asunto en la sentencia. Lo anterior sin perjuicio de que el Juez la aplique oficiosamente.

Parágrafo

El incumplido no podrá alegar la excepción de inconstitucionalidad sobre normas que hayan sido objeto de análisis de exequibilidad por el Consejo de Estado o la Corte Constitucional, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-600/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1999
    C-893/99ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  3. 2000
    C-492/00ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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