El laudo ordenará su inscripción en el correspondiente registro, cuando a ello hubiere lugar, y el archivo del expediente en el centro en el que se hubiese adelantado el proceso, respecto del cual este podrá expedir copias y autorizar desgloses. Transcurridos tres (3) años, el centro podrá disponer que el expediente se conserve por cualquier medio técnico que garantice su reproducción.
Del mismo modo se procederá cuando el proceso termine por cualquiera otra causa.
Cuando el expediente sea digital, se procederá a su registro y conservación en este mismo formato.
Pérdida y reembolso de honorarios