Micelio

Artículo 12

Disposiciones Transitorias

Decreto 903 de 2014 · por el cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema Único de Acreditación en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disposiciones transitorias. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec) deberá culminar los procesos de acreditación en curso relacionados con el ciclo de acreditación de las entidades acreditadas, las acreditadas condicionadas, las que interpusieron alguna reclamación y las que se postularon formalmente al proceso de evaluación externa con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, hasta finalizar las obligaciones contractuales adquiridas con dichas entidades, en los términos y condiciones definidos en las normas vigentes bajo las cuales se pactaron tales obligaciones.

Parágrafo

El inicio de un nuevo ciclo de acreditación se regirá por lo establecido en el presente decreto y en la regulación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Las instituciones que hayan sido acreditadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, mantendrán su acreditación por el plazo y condiciones bajo las cuales le fue otorgada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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