Tan luego como se recojan los boletines individuales repartidos por la Dirección Nacional de Estadística, los que se impriman en lo sucesivo, según se indica en los dos artículos precedentes, y los que nuevamente se forman, deberán hacerse de común acuerdo con el Ministerio de Industrias y en forma de talonario, a fin de que la entrega de cada uno de ellos se haga mediante notificación escrita, cuya fórmula quedará en el talón en poder del funcionario respectivo con la firma del interesado. Tanto en dicha notificación, como en el boletín mismo, se hará constar en caracteres notables, la fecha en que debe devolverse el esqueleto debidamente diligenciado y las multas y demás sanciones en que incurran los que no cumplen con esa obligación de acuerdo con la Ley 63 de 1914.
Artículo 27
Tan Luego Como Se Recojan Los Boletines Individuales Repartidos Por La Dirección Nacional De Estadística, Los Que Se Impriman En Lo Sucesivo, Según Se Indica En Los Dos Artículos Precedentes, Y Los Que Nuevamente Se Forman, Deberán Hacerse De Común Acuerdo Con El Ministerio De Industrias Y En Forma De Talonario, A Fin De Que La Entrega De Cada Uno De Ellos Se Haga Mediante Notificación Escrita, Cuya Fórmula Quedará En El Talón En Poder Del Funcionario Respectivo Con La Firma Del Interesado
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.