Art. 4.º Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es entendido sin perjuicio de la intervención que el Gobierno, como accionista o con otro carácter definido en los estatutos de la Sociedad, haya adquirido para intervenir en las operaciones sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.