ABANDONO INDEBIDO DE TRIPULACION. El comandante u oficial que en caso de catástrofe o siniestro, abandonare el buque o aeronave de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional a su mando, dejando la tripulación y demás ocupantes a bordo, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años. Si el hecho se cometiere en tiempo de guerra, conmoción interior o turbación del orden público la pena se aumentará hasta en la mitad.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 167
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.