Los empleados públicos y los trabajadores oficiales únicamente podrán utilizar los vehículos oficiales para cumplir las actividades inherentes a su cargo. Solo podrá asignarse vehículo a los Ministros y viceministros; los directores y subdirectores de los Departamentos Administrativos; los superintendentes y jefes de Unidades Administrativas Especiales; los secretarios y consejeros de la Presidencia de la República; embajadores y cónsules, los superintendentes delegados; los secretarios generales y directores de los Ministerios, Departamentos Administrativos, superintendencias y Unidades Administrativas Especiales; asesores de los Ministros y de los directores de Departamentos Administrativos cuando éstos así lo determinen En los establecimientos públicos los entes universitarios autónomos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado solo podrá asignarse vehículo a los presidentes, directores, gerentes generales o rectores, vicepresidentes, subdirectores, subgerentes o vicerrectores y secretarios generales del nivel nacional y a los directores o gerentes regionales o seccionales. En el Congreso de la República, los organismos de control, la organización electoral, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación solo podrá asignarse vehículo oficial a cargos de igual o similar categoría de los señalados para la Rama Ejecutiva en el presente artículo. Serán responsables del cumplimiento de la presente disposición los ordenadores del gasto quienes responderán personal y pecuniariamente por los gastos que ocasione la asignación indebida de vehículos. Los órganos de control ejercerán la vigilancia de la presente disposición.
Decreto 126 de 1996 →Vigente
Artículo 9
Decreto 126 de 1996 · por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto publico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (verif_articulado: adiciónase el artículo 9º del decreto 126 de 1996) por decreto 2804/97 adicionado por decreto 2804/97
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.