Micelio

Artículo 12

Decreto 1522 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 272 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura . La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura, tendrá las siguientes funciones

1.

Aprobar el plan de inversiones y gastos de que trata el artículo 9 de la Ley 272 de 1996 y sus modificaciones, cuando se presenten durante el año planes, programas y proyectos que por su prioridad lo justifiquen, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o de su delegado.

2.

Revisar y aprobar los estados financieros que por ley debe presentar la cantidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura. 3 . Establecer los límites dentro de los cuales el representante legal de la entidad administradora, puede contratar sin autorización previa de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura. 4. Conformar comités asesores, de acuerdo con las necesidades, para el normal y buen funcionamiento del Fondo Nacional de la Porcicultura 5 . Determinar los planes, programas y proyectos estratégicos del Fondo Nacional de la Porcicultura, tanto los de índole nacional como los regionales y subregionales. 6. Propender por la consolidación de las entidades gremiales del sector porcícola, existentes en las regiones y subregiones, constituidas en elementos fundamentales para la operación del Fondo Nacional de la Porcicultura. En donde no existan, apoyará los esfuerzos de los porcicultores para conformarlas. 7. Darse su propio reglamento. 8. Las demás que sean de su estricta competencia de acuerdo con los objetivos del Fondo Nacional de la Porcicultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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