Micelio

Artículo 74

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAUSALES DE RETIRO. El retiro del servicio activo de los Agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así: a) Retiro temporal con pase a la reserva

1.

Por solicitud propia.

2.

Por disposición del Director General de la Policía Nacional.

3.

Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial.

4.

Por conducta deficiente. b) Retiro absoluto: 1. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. 2. Por haber cumplido la edad de sesenta (60) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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