Las deudas de los Departamentos contraídas antes del l.° de Octubre de 1908 seguirán tiendo de cargo de la Nación; pero el Gobierno Nacional hará efectivas de los Departamentos deudores las sumas que pague por ellos, distribuyendo el pago equitativamente entre las nuevas secciones que se formen con las entidades deudoras.
Ley 8 de 1909 →Vigente
Artículo 10
Ley 8 de 1909 · De honores a la memoria del señor doctor don Manuel Antonio Sanclemente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.