Micelio

Artículo 11

Condiciones De Inscripción

Decreto 2206 de 1998 · por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de inscripción. Deberán solicitar su inscripción en el fondo las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. Sin embargo, sólo procederá la inscripción de aquellas cooperativas cuyas condiciones financieras y de solvencia permitan establecer su viabilidad financiera. Corresponderá a la Junta Directiva del Fondo señalar los indicadores financieros que deberán cumplir las entidades solicitantes para determinar su viabilidad. Al efecto, cada cooperativa deberá adelantar un estudio sobre su viabilidad financiera de acuerdo con los parámetros que fije la Junta Directiva del Fondo el cual se someterá a la consideración de este último. Las entidades cooperativas deberán advertir si cuentan o no con seguro de depósitos y la cobertura del mismo, de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de la Economía Solidaria, según corresponda. La Junta Directiva del Fondo impartirá las instrucciones sobre los plazos y la forma cómo se hará la inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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