Micelio

Artículo 19

Modifícase El Artículo 11

Decreto 2399 de 2019 · por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 11.2.1.4.33. Funciones Comunes de los Despachos de los Superintendentes Delegados para Seguros, para Conglomerados Financieros y para Intermediarios Financieros. Son funciones comunes del Despacho del Superintendente Delegado para Seguros; del Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros y del Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes

1.

Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente, en materia de supervisión respecto de las entidades cuya supervisión le corresponde ejecutar.

2.

Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV).

3.

Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia y adoptar las medidas y órdenes de carácter prudencial o correctivo a que haya lugar.

4.

Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, incluida la imposición de sanciones.

5.

Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Direcciones a su cargo.

6.

Ordenar, en el ámbito de su competencia, la constitución de provisiones o de reservas.

7.

Emitirlas órdenes necesarias para que las entidades vigiladas suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, para lo cual podrá requerir apoyo de las Delegaturas de Riesgo.

8.

Ejercer respecto de las entidades vigiladas, que no sean sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), las funciones previstas en el artículo 423 del Código de Comercio; los incisos 3° del artículo 14, 2° y 3° del artículo 16, 2° y 3° del 48 y 1° del artículo 64 de la Ley 222 de 1995 y las normas que los modifiquen o adicionen.

9.

Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia.

10.

Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, adoptar cualquiera de las medidas previstas en el literal c) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.

11.

Adoptar cualquiera de las medidas cautelares previstas en el literal d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

12.

Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades vigiladas.

13.

Expedir, en conjunto con los Superintendentes Delegados que corresponda, actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

14.

Emitir concepto sobre las solicitudes de posesión de los servidores o funcionarios de las entidades vigiladas.

15.

Evaluar los estados financieros y demás información financiera de las entidades a su cargo y ordenar los ajustes que conduzcan a la correcta revelación de información, cuando corresponda.

16.

Decidir sobre las solicitudes de autorización de entidades vigiladas dentro del ámbito de su competencia, respecto de los reglamentos de emisión y suscripción de acciones; la apertura, traslado y cierre de oficinas; la promoción de servicios mediante incentivos cuando fuere pertinente; los horarios mínimos de atención al público y sus excepciones; la liquidación voluntaria y las inversiones de capital o en activos fijos, que no hayan sido asignadas a otra dependencia.

17.

Dar trámite y recomendar al Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la decisión respecto de las autorizaciones de constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas, la adquisición de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas; así como su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.

18.

Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad supervisada por las Delegaturas a su cargo, así como el incremento de dicho porcentaje.

19.

Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización de las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domi¬ciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones.

20.

Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

21.

Coordinar la participación de las dependencias a su cargo en el desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.

22.

Supervisar la condición financiera de las entidades y el cumplimiento del patrimonio, margen de solvencia, capital mínimo, límites de concentración de riesgo y demás controles de ley, según corresponda y adoptar las medidas a que haya lugar.

23.

Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2399 de 2019