Micelio

Artículo 5

Modificar El Inciso 2° Del Literal “b)” Del Numeral 4 Del Artículo 17 Del Decreto 1466 De 2004, El Cual Quedará Así: “serán Nombrados Como Pilotos Titulares De La Maniobra De Entrenamiento, Mínimo El 30% De Los Pilotos De Igual O Superior Categoría, Que Tengan Licencia Vigente En La Respectiva Jurisdicción”

Decreto 3703 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1466 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el inciso 2° del literal “b)” del numeral 4 del artículo 17 del Decreto 1466 de 2004, el cual quedará así: “Serán nombrados como pilotos titulares de la maniobra de entrenamiento, mínimo el 30% de los pilotos de igual o superior categoría, que tengan licencia vigente en la respectiva jurisdicción”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3703 de 2007