Decreto 132 de 1887 · Reformatorio del decreto número 602 de 1886, sobre reclamaciones de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 14. Las resoluciones en que se reconozcan créditos a favor de extranjeros se publicaran en el Diario Oficial , y una copia autorizada de cada una servirá de base para la ordenación del pago, conforme a lo dispuesto en el
Parágrafo
del artículo 10.° de la ley 10.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.