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Artículo 25

Modificación Del Artículo 1

Decreto 2105 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Ã?nico Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 31 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: “ Artículo 1.6.1.13.2.31. Plazo para el pago de los anticipos

a)

Un primer pago, por el 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2016, que se cancelará en el mes de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación: PRIMER PAGO 30% Si el último dígito es Hasta el día 0 9 de mayo de 2017 9 10 de mayo de 2017 8 11 de mayo de 2017 7 12 de mayo de 2017 6 15 de mayo de 2017 5 16 de mayo de 2017 4 17 de mayo de 2017 3 18 de mayo de 2017 2 19 de mayo de 2017 1 22 de mayo de 2017

b)

Un segundo pago, por el 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2016, que se cancelará en el mes de septiembre, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación: SEGUNDO PAGO 30% Si el último dígito es Hasta el día 0 8 de septiembre de 2017 9 11 de septiembre de 2017 8 12 de septiembre de 2017 7 13 de septiembre de 2017 6 14 de septiembre de 2017 5 15 de septiembre de 2017 4 18 de septiembre de 2017 3 19 de septiembre de 2017 2 20 de septiembre de 2017 1 21 de septiembre de 2017

c)

Un último pago, que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable 2017 y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR LA ÚLTIMA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 11 de enero de 2018 9 12 de enero de 2018 8 15 de enero de 2018 7 16 de enero de 2018 6 17 de enero de 2018 5 18 de enero de 2018 4 19 de enero de 2018 3 22 de enero de 2018 2 23 de enero de 2018 1 24 de enero de 2018

Parágrafo 1

Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente no deberá pagar el impuesto mediante anticipo a que hacen referencia los literales a) y b) del presente artículo.

Parágrafo 2

Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.28 del presente decreto.

Parágrafo 3

No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 4

En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo. En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración. El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera”. (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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