Micelio

Artículo 2

Decreto 935 de 1964 · por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La planta de personal que se establece por el presente Decreto, podrá ser reajustada de acuerdo con las necesidades según estudios qué adelanten conjuntamente el Ministerio de Comunicaciones, la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 935 de 1964