Los viajeros podrán llevar mercancías sin carácter comercial de las Zonas de Régimen Aduanero Especial hacia el resto del país hasta por un valor máximo de US$3.000 en cada viaje, en los términos y condiciones que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La venta a viajeros de mercancías nacionales está gravada con el impuesto sobre las ventas en los términos y condiciones que establece el Estatuto Tributario.
Decreto 2554 de 1997 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2554 de 1997 · por el cual se establece un tratamiento preferencial aduanero para los municipios de Puerto Carreño e Inírida.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.