Articulo 1° A partir del primero de mayo y mientras la Municipalidad de Cunday no establezca en la Colonia Agrícola de Sumapaz la autoridad de Policía correspondiente, el Director de dicha Colonia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, ejercerá las funciones de Inspector de Policía Nacional en el territorio que comprende la mencionada Colonia, con jurisdicción para resolver los asuntos que ocurran allí en materia de Policía.
Decreto 1549 de 1949 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Primero De Mayo Y Mientras La Municipalidad De Cunday No Establezca En La Colonia Agrícola De Sumapaz La Autoridad De Policía Correspondiente, El Director De Dicha Colonia, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 1° Y 2°, Ejercerá Las Funciones De Inspector De Policía Nacional En El Territorio Que Comprende La Mencionada Colonia, Con Jurisdicción Para Resolver Los Asuntos Que Ocurran Allí En Materia De Policía
Decreto 1549 de 1949 · Por el cual se dicta una disposición de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.