Modificación del artículo 2.2.14.1.21. del Decreto 1833 de 2016 por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Modifíquese el artículo 2.2.14.1.21. del Decreto 1833 de 2016, el cual quedara así: "Artículo 2.2.14.1.21. Formato de Consignación de Aportes. De acuerdo con la información que sea suministrada por el Administrador de los Recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, los beneficiarios de la Subcuenta de Solidaridad de este Fondo podrán hacer uso de los talonarios o sistemas electrónicos de pago suministrados por las entidades recaudadoras que sean contratadas por las administradoras de pensiones para el efecto, para lo cual se observará lo siguiente
Pago a través de talonarios: En estos casos se tendrá un formato de consignación de aportes el cual podrá ser descargado de la página web del administrador del programa, que deberá ser autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia y contendrá, como mínimo, la siguiente información: 1.1. Nombre y logotipo de la entidad administradora de pensiones, el cual podrá estar preimpreso. 1.2. Nombres y apellidos del trabajador y número del documento de identidad. 1.3. Nombre o razón social del empleador, cuando haya lugar, su número de identificación o NIT. 1.4. Fecha de pago. 1.5. Valor a consignar por el trabajador y el empleador, cuando haya lugar. El formato de consignación de aportes debe diligenciarse en original para la entidad recaudadora y una (1) copia para el empleador o para el trabajador independiente.
Pago a través de sistemas electrónicos: La entidad recaudadora deberá generar un comprobante de consignación de aportes, el cual será entregado a la persona que efectúe la consignación, y contendrá como mínimo la siguiente información: 2.1. Nombres y apellidos del beneficiario del subsidio o número del documento de identidad. 2.2. Fecha de Pago. 2.3. Valor de la transacción o pago. 2.4. Número de referencia 2.5. Información de contacto en caso que el afiliado requiera realizar alguna reclamación. Cualquiera de los sistemas de pago ya descritos, se entiende como autoliquidación de aportes de conformidad con lo establecido en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 del Decreto 780 de 2016 y no requiere reporte de novedades. Los beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, que también sean beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, realizarán el pago del aporte para pensión a su cargo, mediante cualquiera de los sistemas de pago previstos en el presente artículo, encontrándose exceptuados para realizarlo por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Esta excepción no opera cuando el beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante, caso en el cual deberá realizar el aporte bajo esta última modalidad."