Articulo 28. Son funciones del Grupo de Pagaduría
Percibir los ingresos del Ministerio.
Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios.
Situar, por intermedio de los funcionarios competentes, en las respectivas oficinas, las partidas previstas en los contratos celebrados con los Departamentos, Municipios y demás entidades.
Guardar los valores y garantías, en la Caja.
Situar fondos y verificar su situación, en las agencias o pagadurías auxiliares.
Vigilar las agencias o pagadurías auxiliares.
Llevar libros de Caja, hacer arqueo diario y rendir informe diario. IX - De la Sección de Servicios Generales.