º Modifícase el artículo 7º del Decreto-ley 69 de 1983 en el sentido de que los gastos de representación. mensuales correspondientes al empleo de registrador, principal que desempeñe sus funciones en la capital de la República será de $ 22.200.00 y los correspondientes al empleo de registrador principal de las demás capitales será de $15.800.00.
Decreto 282 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 7º Del Decreto-Ley 69 De 1983 En El Sentido De Que Los Gastos De Representación
Decreto 282 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre gastos de representación para Registradores de Instrumentos Públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.