Micelio

Artículo 249

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los derechos de importación serán pagados dentro del término de quince (15) días de recibido el manifiesto por el importador según aparezca del registro de la aduana o del correo. Los derechos de exportación serán pagados antes de que la aduana entregue la mercancía, a no ser que su pago se garantizare con fianza, caso en el cual se hará dentro de cinco (5) días de recibido el manifiesto liquidado. Las demás sumas que deban pagarse al aduana, lo serán dentro de las fechas señaladas por los reglamentos. Todo pago hecho después de la fecha correspondiente causará intereses del uno por ciento (1 por 100) mensual, sin perjuicio de la facultad de la Junta General de Aduanas para señalar derechos de bodegaje hace conforme al capítulo XXI. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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