Micelio

Artículo 2.2.2.11.12.3

Derogado

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado
1.

Certificado de existencia y representación del deudor y de sus sucursales, en el que conste la inscripción de lo ordenado por el juez del concurso.

2.

Soportes y pruebas que den cuenta de la fijación de los avisos indicados en el numeral 4 del artículo anterior.

3.

Acuse de recibo de los oficios y avisos enviados a los jueces que adelantan pro­cesos ejecutivos y declarativos en fase de ejecución contra el deudor, según lo previsto en los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo anterior.

4.

Acuse de recibo de los oficios sobre medidas cautelares y soportes de su inscrip­ción o de la conversión de los títulos de depósito judicial, cuando sea el caso.

5.

Relación de los memoriales, documentos y pruebas que le hayan presentado los acreedores dentro del término previsto en el artículo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006. En caso de que alguno de estos documentos no obre en el expediente, deberá aportarlo.

6.

Los avalúos, acompañados de las declaraciones e informaciones previstas por el artículo 226 del Código General del Proceso.

7.

Todos los memoriales, documentos y pruebas que le hayan presentado los acree­dores dentro del término previsto en el artículo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006.

8.

Los soportes de los nombramientos y contratos que el liquidador haya celebrado para el ejercicio del encargo.

9.

Todos los demás documentos y soportes que sustenten los datos presentados en el informe. Vigente desde: 12/08/2018 y hasta el: 20/03/2020

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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