No son tachables de lleno pero si sospechosos:
1ºLos parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, menos los que indican los numerales 1º y 2º del artículo 631;
2º Los herederos o legatarios, cuando saben que los son;
3º Los criados y demás personas que dependen especial, inmediata y directamente de otras;
4º El que recibe de otro alimentación gratuitamente;
5º El amigo intimo; y
6º El enemigo declarado pero no mortal.